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Cumplimiento norma relativa a los colores botellas de gas

27/2/2014

4 Comentarios

 

Colores para envases de refrigerante

Estimados clientes:
Con la entrada en vigor del Real Decreto 2060/2008 el 5 de agosto de 2009, la Norma UNE-EN
1089-3 vino a reemplazar a la ITC AP7 en lo relativo a los colores de las botellas de gas. Se aplica una
fase de transición de 5 años que termina en agosto de 2014, a partir de la cual todas las botellas tendrán
que seguir la Norma.
El color del riesgo se recoge en la parte superior de la botella (ojiva) Todos los envases de gases
industriales tendrán una ojiva monocolor que identifica riesgo principal del mismo. El color de la parte
inferior (cuerpo) es de libre aplicación, a condición de que no genere confusión con los colores de
riesgo, y no se identifica con los riesgos. El color del riesgo secundario puede aplicarse en bandas. La
única indicación precisa que informa del gas contenido en la botella es la etiqueta. Además las ojivas de
las botellas que cambien de color, con los nuevos colores, tendrán pintadas dos letras N (nuevo)
marcadas en lugares contrapuestos, con colores distintos de los colores de la ojiva.
En los gases refrigerantes la ojiva deberá ser verde intenso ya que son gases o mezclas inertes:
Verde amarillento RAL 6018
Letra N o con una altura igual a la mitad de la altura de la ojiva A PARTIR DE AGOSTO DE 2014 NO SE PODRAN LLENAR NI ENVIAR ENVASES QUE NO CUMPLAN LA NORMA
Para más información pueden acudir al Real Decreto 2060/2008 de 12 de diciembre publicado en el BOE
el 5 de febrero de 2009.

Imagen
4 Comentarios

Preguntas y respuestas sobre impuesto gases fluorados

25/2/2014

1 Comentario

 

La agencia tributaria publica un sección con preguntas y respuestas  sobre impuesto gases

Buenos días:
 Según las consultas realizadas a la Agencia Tributaria, el plazo de inscripción en el Registro finalizó el pasado 31 de enero de 2014, pero la Agencia Tributaria sigue tramitando solicitudes.

 Por indicaciones de la Agencia Tributaria, en el período desde el 1 al 28 de febrero de 2014, para poder aplicar las exenciones correspondientes a distribuidores/revendedores e instaladores, que soliciten el CAF, debemos solicitar copia de la inscripción en el Registro realizada en la misma. Si no tenemos la copia de dicha solicitud de Registro no podemos aplicar las exenciones sobre el impuesto y se debe aplicar el impuesto en la factura en el momento de la compra.

 Según el RD 1042/2013, corroborado por la Agencia Tributaria, a partir del 1 de marzo de 2014 será obligatorio el número CAF para poder aplicar las exenciones. Si el cliente no nos facilita el número de la Tarjeta CAF debemos aplicar el impuesto en la factura en el momento de la compra.

 La Agencia Tributaria ha publicado una sección de preguntas y respuestas sobre dicho impuesto que puede ser de su interés.
El enlace donde puede acceder a dicha información es:
 http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Impuestos_Especiales/Impuesto_sobre_los_Gases_Fluorados_de_Efecto_Invernadero/Preguntas_Frecuentes/Preguntas_Frecuentes.shtml

 

1 Comentario

Exención solo si esta inscrito en registro a partir del 1 de Marzo

20/2/2014

1 Comentario

 

CAF 

Distinguido cliente,
Como ya es conocido en todo el sector a partir del 1 de enero de 2014 entró en vigor el nuevo impuesto sobre “gases fluorados de efecto invernadero” aprobado en el artículo 5 de la Ley 16/2013.
Este impuesto grava las operaciones comerciales de venta de gases fluorados  siempre y cuando y de conformidad a lo que establece la Ley y su reglamento no estén exentas o no sujetas.
A partir del 1 de marzo de 2014 la exención solo será posible si se está inscrito en el registro territorial de la oficina gestora del impuesto, habiendo obtenido el número CAF  (Código de Actividad de los Gases Fluorados) emitido a tal efecto por la Agencia Tributaria, acompañada de una declaración/certificado en donde se indique el destino de dichos gases.
La inscripción a este registro y la obtención del número CAF es voluntario por lo que deberán evaluar junto a sus gestores y/o asesores la conveniencia o no de su inscripción y todas las consecuencias derivadas de esta decisión.



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